SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
[14]El Estado, al ratificar un Convenio internacional de Derechos Humanos, adquiere la obligación de respetar y proteger los derechos reconocidos en dicho instrumento. Así, la Convención de Belém do Pará de 9 de junio de 1994, ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de octubre de 1994, que se constituye en el primer Tratado Interamericano que reconoce la violencia hacia las mujeres como una violación de derechos humanos, consigna en el art. 7, los deberes de los Estados Partes de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre ellos, el de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia en su contra y velar porque las autoridades y funcionarios se comporten de acuerdo a esa obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, de cualquier forma que atente contra su integridad o propiedad; establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que fue sometida a violencia, que incluyan medidas de protección, juicio oportuno y acceso efectivo a esos procedimientos. Así, el art. 9 de dicha Convención de Belém do Pará, establece que los Estados tendrán especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad a la violencia, que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- En todo caso, el tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- Peligro efectivo para la
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- Fragmento 25
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la probabilidad de autoría del delito de pornografía, fundada en violación de las comunicaciones privadas
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
- III.4.4. Con relación al peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 36
- II.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer