SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y pornografía, se emitió el Auto de Vista 166/2018 de 18 de junio, que resolvió el recurso de apelación incidental de 4 de junio de 2018, interpuesto contra el Auto Interlocutorio 120/2018 de 31 de mayo, que determinó su detención preventiva.
El referido Auto de Vista declaró parcialmente procedente el citado recurso de apelación incidental respecto a los peligros de fuga y obstaculización prescritos en los arts. 234.1 y 235.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y subsistentes los contenidos en los arts. 233.1, 234.10 y 235.1 del CPP, sin revolver todos los planteamientos y cuestionamientos realizados en su recurso de impugnación.
Así, con relación al delito de pornografía, en el recurso de apelación incidental, se cuestionó la presencia de defectos absolutos insubsanables que restringen derechos y garantías fundamentales, concretamente la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; por cuanto, el Juez de instancia concluyó que las conversaciones vía wasap acreditarían el hecho, la participación, así como la existencia de este delito.
Por otra parte, en el mismo recurso de apelación incidental, se cuestionó la concurrencia del riesgo procesal del art. 235.1 del CPP, debido a que el informe de 29 de mayo de 2018, afirma que el imputado señaló que extravió su celular, sin considerar que el citado informe y su contenido procede de un acto ilegal y arbitrario, que constituye defecto absoluto; pues hace referencia a un interrogatorio o confesión de parte, que surge a partir de la extralimitación de las facultades del funcionario policial. Sin embargo, las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista 166/2018, no dan respuesta fundamentada y motivada a su reclamo, pues se limitan a repetir lo manifestado por el Juez a quo; además ni siquiera se pronuncian sobre la ilegalidad del arresto, menos sobre la denuncia de defectos absolutos y tampoco sobre la inobservancia de las reglas mínimas de procedimiento para registrar y documentar una declaración.
Finalmente, respecto al art. 234.10 del CPP, las autoridades demandadas en el cuestionado Auto de Vista 166/2018, coinciden en que se tiene acreditadas dichas circunstancias, con el mismo fundamento desarrollado en el art. 233.1 del CPP; es decir, se hace el mismo análisis o exposición tanto respecto a la probabilidad de autoría como a la concurrencia del riesgo procesal referido al peligro efectivo para la sociedad y la víctima; contrariando de este modo, al principio de presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- En todo caso, el tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- Peligro efectivo para la
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- Fragmento 25
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la probabilidad de autoría del delito de pornografía, fundada en violación de las comunicaciones privadas
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
- III.4.4. Con relación al peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 36
- II.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer