SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y pornografía, se emitió el Auto de Vista 166/2018 de 18 de junio, que resolvió el recurso de apelación incidental de 4 de junio de 2018, interpuesto contra el Auto Interlocutorio 120/2018 de 31 de mayo, que determinó su detención preventiva.

El referido Auto de Vista declaró parcialmente procedente el citado recurso de apelación incidental respecto a los peligros de fuga y obstaculización prescritos en los arts. 234.1 y 235.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y subsistentes los contenidos en los arts. 233.1, 234.10 y 235.1 del CPP, sin revolver todos los planteamientos y cuestionamientos realizados en su recurso de impugnación. 

Así, con relación al delito de pornografía, en el recurso de apelación incidental, se cuestionó la presencia de defectos absolutos insubsanables que restringen derechos y garantías fundamentales, concretamente la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; por cuanto, el Juez de instancia concluyó que las conversaciones vía wasap acreditarían el hecho, la participación, así como la existencia de este delito.

Por otra parte, en el mismo recurso de apelación incidental, se cuestionó la concurrencia del riesgo procesal del art. 235.1 del CPP, debido a que el informe de 29 de mayo de 2018, afirma que el imputado señaló que extravió su celular, sin considerar que el citado informe y su contenido procede de un acto ilegal y arbitrario, que constituye defecto absoluto; pues hace referencia a un interrogatorio o confesión de parte, que surge a partir de la extralimitación de las facultades del funcionario policial. Sin embargo, las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista 166/2018, no dan respuesta fundamentada y motivada a su reclamo, pues se limitan a repetir lo manifestado por el Juez a quo; además ni siquiera se pronuncian sobre la ilegalidad del arresto, menos sobre la denuncia de defectos absolutos y tampoco sobre la inobservancia de las reglas mínimas de procedimiento para registrar y documentar una declaración.

Finalmente, respecto al art. 234.10 del CPP, las autoridades demandadas en el cuestionado Auto de Vista 166/2018, coinciden en que se tiene acreditadas dichas circunstancias, con el mismo fundamento desarrollado en el art. 233.1 del CPP; es decir, se hace el mismo análisis o exposición tanto respecto a la probabilidad de autoría como a la concurrencia del riesgo procesal referido al peligro efectivo para la sociedad y la víctima; contrariando de este modo, al principio de presunción de inocencia.