SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
III.4.4. Con relación al peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal
Finalmente, el último punto cuestionado en su recurso de apelación incidental, va relacionado con el peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del CPP, cuya existencia, se deduce a partir del informe de 29 de mayo de 2018, que hace referencia a un arresto con fines investigativos, afirmando que el imputado declaró que su celular se extravió el sábado por la mañana y que no recuerda nada. Contenido cuestionado por el accionante en su recurso de apelación, debido a que dichas afirmaciones jamás fueron realizadas por su persona; adicionalmente, esta suerte de declaración, dada la relación con los hechos investigados, no puede formar parte de un informe de 29 de mayo de 2018, ya que al ser un aspecto relacionado directamente con el hecho, por el cual se lo imputa, debería constar en un acta de declaración prestada por su persona ante el Fiscal de Materia y en presencia de su abogado, conforme a los arts. 92, 94, 167 y 235 del CPP, debido a que la Policía Boliviana solo podrá interrogar al imputado, en presencia del Ministerio Público y de su abogado defensor, excepto para constatar su identidad.
Así, con relación a la concurrencia de este peligro de obstaculización, se concluye que el argumento del Tribunal de apelación carece de motivación suficiente, cuando en contraste con las pretensiones planteadas por el imputado afirma que: “…el Juez a quo, al establecer que el imputado con su comportamiento está obstaculizando la averiguación de la verdad, realizó una correcta valoración de los elementos de convicción que se presentaron, debido a que consta en el informe del investigador asignado al caso, que el imputado una vez interrogado sobre la ubicación de su celular, habría manifestado que lo extravió, lo que razonablemente quiere decir que oculta elementos de prueba, celular desde el cual, mando la fotografía de la ahora víctima semidesnuda. Por lo que, al determinarse la concurrencia de este riesgo procesal, este reclamo no puede ser acogido” (sic).
Por lo que, de los argumentos glosados se establece que los Vocales demandados, se limitaron a ratificar la determinación del Juez inferior, sin expresar pronunciamiento específico sobre el contenido del informe de 29 de mayo de 2018 y la forma y validez probatoria del interrogatorio del que deriva, como elemento probatorio que generó en el Tribunal de apelación, la convicción de la concurrencia de este peligro de obstaculización, y que fue cuestionado por el imputado.
En consecuencia, se constata que el Auto de Vista 166/2018, se ajusta a la exigencia de motivación, respondiendo a todas las impugnaciones realizadas por el accionante, en su recurso de apelación, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo lo relativo al peligro de obstaculización contenido en el art. 235. 1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- En todo caso, el tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- Peligro efectivo para la
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- Fragmento 25
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la probabilidad de autoría del delito de pornografía, fundada en violación de las comunicaciones privadas
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
- III.4.4. Con relación al peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 36
- II.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer