SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.4.4.   Con relación al peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal

Finalmente, el último punto cuestionado en su recurso de apelación incidental, va relacionado con el peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del CPP, cuya existencia, se deduce a partir del informe de 29 de mayo de 2018, que hace referencia a un arresto con fines investigativos, afirmando que el imputado declaró que su celular se extravió el sábado por la mañana y que no recuerda nada. Contenido cuestionado por el accionante en su recurso de apelación, debido a que dichas afirmaciones jamás fueron realizadas por su persona; adicionalmente, esta suerte de declaración, dada la relación con los hechos investigados, no puede formar parte de un informe de 29 de mayo de 2018, ya que al ser un aspecto relacionado directamente con el hecho, por el cual se lo imputa, debería constar en un acta de declaración prestada por su persona ante el Fiscal de Materia y en presencia de su abogado, conforme a los arts. 92, 94, 167 y 235 del CPP, debido a que la Policía Boliviana solo podrá interrogar al imputado, en presencia del Ministerio Público y de su abogado defensor, excepto para constatar su identidad.

Así, con relación a la concurrencia de este peligro de obstaculización, se concluye que el argumento del Tribunal de apelación carece de motivación suficiente, cuando en contraste con las pretensiones planteadas por el imputado afirma que: “…el Juez a quo, al establecer que el imputado con su comportamiento está obstaculizando la averiguación de la verdad, realizó una correcta valoración de los elementos de convicción que se presentaron, debido a que consta en el informe del investigador asignado al caso, que el imputado una vez interrogado sobre la ubicación de su celular, habría manifestado que lo extravió, lo que razonablemente quiere decir que oculta elementos de prueba, celular desde el cual, mando la fotografía de la ahora víctima semidesnuda. Por lo que, al determinarse la concurrencia de este riesgo procesal, este reclamo no puede ser acogido” (sic).

Por lo que, de los argumentos glosados se establece que los Vocales demandados, se limitaron a ratificar la determinación del Juez inferior, sin expresar pronunciamiento específico sobre el contenido del informe de 29 de mayo de 2018 y la forma y validez probatoria del interrogatorio del que deriva, como elemento probatorio que generó en el Tribunal de apelación, la convicción de la concurrencia de este peligro de obstaculización, y que fue cuestionado por el imputado. 

En consecuencia, se constata que el Auto de Vista 166/2018, se ajusta a la exigencia de motivación, respondiendo a todas las impugnaciones realizadas por el accionante, en su recurso de apelación, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo lo relativo al peligro de obstaculización contenido en el art. 235. 1 del CPP.