SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
Fragmento 20
Ahora bien, en delitos contra la libertad sexual, debe tomarse en cuenta que el proceso argumentativo adquiere otra connotación; puesto que, debe ajustarse a los estándares de protección normativo y jurisprudencial tanto internacional como nacional; generado con relación al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de agresiones y de violencia sexual, que se exige en los casos relacionados con delitos como los de abuso sexual, aplicar una perspectiva de género[11] en sujeción a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, como la observancia al principio a la igualdad y consecuente prohibición de prácticas discriminatorias negativas contra las mujeres[12]; debiendo tomarse en consideración, que la argumentación fáctica en estos supuestos, sea en la determinación de los hechos como en la valoración de la prueba, resulta más compleja; pues, es donde se manifiesta en mayor medida el sesgo de género; consecuentemente, el Juez está obligado a adoptar las medidas probatorias necesarias, a efecto de la verificación de los hechos; toda vez que, la intervención de la autoridad judicial es un deber que deriva del propio principio constitucional de verdad material, contenido en el art. 180 de la CPE; el cual, es aplicable a todos los procesos, conforme lo entendio la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- En todo caso, el tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- Peligro efectivo para la
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- Fragmento 25
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la probabilidad de autoría del delito de pornografía, fundada en violación de las comunicaciones privadas
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
- III.4.4. Con relación al peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 36
- II.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer