SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte accionante aduce que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual y pornografía, el Juez de primera instancia dispuso su detención preventiva; habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, en cuyo mérito los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 166/2018,  revocando en parte el Auto Interlocutorio impugnado; es decir, en lo relativo a los arts. 234.1 y 235.4 del CPP; empero, manteniéndose firme respecto de los arts. 234.10 y 235.1 de la referida norma procesal; Resoluciones que vulneran sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya tutela solicita; por cuanto, no contienen una adecuada fundamentación ni motivación de las razones sobre las cuales se basa su decisión, respecto a la autoría del imputado, así como de los riesgos procesales que aún persisten; lesionando sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y libertad.

En esa línea, se pasa a compulsar si el referido Auto de Vista 166/2018 emitido por los Vocales demandados, cuya verificación como se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pasa por contrastar si la Resolución impugnada contiene una motivación suficiente que permita evaluar si tal detención dispuesta, se ajusta a las condiciones de validez necesarias para su aplicación -indicios razonables que vinculen al acusado; fines legítimos; aplicación excepcional; y, criterios de razonabilidad y proporcionalidad-.

De la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se tiene que mediante Auto de Vista 166/2018, las autoridades demandadas, con la atribución prevista en el art. 51 inc. 1) con relación a los arts. 251, 403 inc. 3) y 406, todos del CPP, declararon parcialmente procedente el recurso de apelación incidental formulado por el imputado -ahora accionante-, con el argumento que respecto al art. 234.1 del CPP, demostró que tiene domicilio y familia; y, con relación al art. 235.4 de la misma norma procesal, que dicho peligro de obstaculización no concurre; sin embargo, mantuvieron incólume la Resolución apelada, así como la detención preventiva, con los fundamentos que a continuación se resumen, contrastan y analizan: