SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante aduce que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual y pornografía, el Juez de primera instancia dispuso su detención preventiva; habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, en cuyo mérito los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 166/2018, revocando en parte el Auto Interlocutorio impugnado; es decir, en lo relativo a los arts. 234.1 y 235.4 del CPP; empero, manteniéndose firme respecto de los arts. 234.10 y 235.1 de la referida norma procesal; Resoluciones que vulneran sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya tutela solicita; por cuanto, no contienen una adecuada fundamentación ni motivación de las razones sobre las cuales se basa su decisión, respecto a la autoría del imputado, así como de los riesgos procesales que aún persisten; lesionando sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y libertad.
En esa línea, se pasa a compulsar si el referido Auto de Vista 166/2018 emitido por los Vocales demandados, cuya verificación como se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pasa por contrastar si la Resolución impugnada contiene una motivación suficiente que permita evaluar si tal detención dispuesta, se ajusta a las condiciones de validez necesarias para su aplicación -indicios razonables que vinculen al acusado; fines legítimos; aplicación excepcional; y, criterios de razonabilidad y proporcionalidad-.
De la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se tiene que mediante Auto de Vista 166/2018, las autoridades demandadas, con la atribución prevista en el art. 51 inc. 1) con relación a los arts. 251, 403 inc. 3) y 406, todos del CPP, declararon parcialmente procedente el recurso de apelación incidental formulado por el imputado -ahora accionante-, con el argumento que respecto al art. 234.1 del CPP, demostró que tiene domicilio y familia; y, con relación al art. 235.4 de la misma norma procesal, que dicho peligro de obstaculización no concurre; sin embargo, mantuvieron incólume la Resolución apelada, así como la detención preventiva, con los fundamentos que a continuación se resumen, contrastan y analizan:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- En todo caso, el tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- Peligro efectivo para la
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- Fragmento 25
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la probabilidad de autoría del delito de pornografía, fundada en violación de las comunicaciones privadas
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
- III.4.4. Con relación al peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 36
- II.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer