SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

i)

Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Es evidente que en el Auto de Vista 166/2018 existe lesión al debido proceso por incongruencia omisiva; puesto que, no existe respuesta a los motivos de la apelación; únicamente afirmó, que de una revisión del Auto confutado, el Juez de primera instancia realizó una correcta valoración de los hechos y prueba; empero, sin explicar por qué se declara fundada la probabilidad de autoría ni qué elementos de prueba hacen ver que existe este delito; ii) Respecto al art. 234.10 del CPP, las autoridades demandadas determinaron la existencia de este riesgo procesal, con el mismo fundamento para establecer la probabilidad de autoría; sin embargo, no responden a los motivos de la apelación y no se dice por qué este elemento constituye un peligro para la víctima y la sociedad; y, iii) Con relación al art. 235.1 del CPP, tampoco existe pronunciamiento, pues no se explica el porqué se tiene como válido el informe cuestionado.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; ii) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación de art. 398 del CPP; iii) Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer; y,         iv) Análisis del caso concreto.

I.       Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna (las negrillas son nuestras), reconocimiento que correlaciona con la prohibición y sanción de las prácticas discriminatorias en los términos siguientes: