SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
i)
Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Es evidente que en el Auto de Vista 166/2018 existe lesión al debido proceso por incongruencia omisiva; puesto que, no existe respuesta a los motivos de la apelación; únicamente afirmó, que de una revisión del Auto confutado, el Juez de primera instancia realizó una correcta valoración de los hechos y prueba; empero, sin explicar por qué se declara fundada la probabilidad de autoría ni qué elementos de prueba hacen ver que existe este delito; ii) Respecto al art. 234.10 del CPP, las autoridades demandadas determinaron la existencia de este riesgo procesal, con el mismo fundamento para establecer la probabilidad de autoría; sin embargo, no responden a los motivos de la apelación y no se dice por qué este elemento constituye un peligro para la víctima y la sociedad; y, iii) Con relación al art. 235.1 del CPP, tampoco existe pronunciamiento, pues no se explica el porqué se tiene como válido el informe cuestionado.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; ii) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación de art. 398 del CPP; iii) Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer; y, iv) Análisis del caso concreto.
I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna (las negrillas son nuestras), reconocimiento que correlaciona con la prohibición y sanción de las prácticas discriminatorias en los términos siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- En todo caso, el tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- Peligro efectivo para la
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- Fragmento 25
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la probabilidad de autoría del delito de pornografía, fundada en violación de las comunicaciones privadas
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
- III.4.4. Con relación al peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 36
- II.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer