SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
III.4.3. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
Sobre el tercer punto cuestionado en el recurso de apelación, relacionado con la concurrencia del peligro de fuga prescrito en el numeral 10 del art. 234 del CPP, referido al peligro efectivo para la víctima, manifiesta el accionante, que no se observan los principios de razonabilidad y proporcionalidad de los hechos y las personas; pues, resulta siendo una repetición de todo lo expuesto para el primer presupuesto procesal del art. 233 del CPP; es decir, el referido a un hecho delictivo como la autoría y la participación. Sin considerar que la norma procesal, hace referencia a un riesgo efectivo, real, concreto y verdadero, así como el razonamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, refiere la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos; por lo que, no puede conllevar aspectos relacionados al mismo hecho investigado, definiendo de manera automática no solo la existencia del hecho, sino, además la concurrencia del riesgo procesal cuestionado por su recurso, por ello, restando la calidad de provisionales a las circunstancias del hecho en etapa preparatoria.
Sobre este cuestionamiento, el Tribunal de alzada sostuvo que para decidir acerca de la concurrencia de este peligro de fuga, se tiene que hacer una evaluación integral de las circunstancias existentes y no solo tomar en cuenta la conducta delictiva reiterada de un imputado; razonamiento acorde con la SCP 0070/2014-S1 de 20 de noviembre. En este sentido concluye, que el Juez a quo realizó una correcta valoración de los elementos de convicción que se le presentaron; por lo que, ese Tribunal considera que este reclamo no puede ser acogido.
Nótese al respecto, que en los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste en contra de la víctima, antes y con posterioridad a la comisión del delito; para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración sus derechos.
Entendimiento a partir del cual, las autoridades judiciales en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen la existencia de este peligro de fuga; lo que en el caso concreto aconteció, al señalar que el imputado aprovechó el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima por el consumo de bebidas alcohólicas, añadiendo que “…no es racional, no es lógico y no es apegado a la conducta de un ciudadano común, el hecho de que el imputado habiendo compartido bebidas alcohólicas con la víctima, proceda a desnudarla y a sacarle fotos para luego subirla a las redes sociales, con fines lascivos, consiguientemente, ello nos hace concluir razonablemente que el imputado si se constituye un peligro no solamente para la víctima, sino también para la sociedad” (sic).
Consiguientemente, la fundamentación efectuada por las autoridades demandadas denota que se basaron en los criterios señalados por la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0394/2018-S2, que fue glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; por cuanto, se analizaron las circunstancias del delito atribuido, de cuyo contexto deriva un estado de vulnerabilidad en la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a)
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- En todo caso, el tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- Peligro efectivo para la
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- Fragmento 25
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la probabilidad de autoría del delito de pornografía, fundada en violación de las comunicaciones privadas
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
- III.4.4. Con relación al peligro de obstaculización contenido en el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- Fragmento 36
- II.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer