SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.4.3.   Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima

Sobre el tercer punto cuestionado en el recurso de apelación, relacionado con la concurrencia del peligro de fuga prescrito en el numeral 10 del art. 234 del CPP, referido al peligro efectivo para la víctima, manifiesta el accionante, que no se observan los principios de razonabilidad y proporcionalidad de los hechos y las personas; pues, resulta siendo una repetición de todo lo expuesto para el primer presupuesto procesal del art. 233 del CPP; es decir, el referido a un hecho delictivo como la autoría y la participación. Sin considerar que la norma procesal, hace referencia a un riesgo efectivo, real, concreto y verdadero, así como el razonamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, refiere la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos; por lo que, no puede conllevar aspectos relacionados al mismo hecho investigado, definiendo de manera automática no solo la existencia del hecho, sino, además la concurrencia del riesgo procesal cuestionado por su recurso, por ello, restando la calidad de provisionales a las circunstancias del hecho en etapa preparatoria.

Sobre este cuestionamiento, el Tribunal de alzada sostuvo que para decidir acerca de la concurrencia de este peligro de fuga, se tiene que hacer una evaluación integral de las circunstancias existentes y no solo tomar en cuenta la conducta delictiva reiterada de un imputado; razonamiento acorde con la                SCP 0070/2014-S1 de 20 de noviembre. En este sentido concluye, que el Juez a quo realizó una correcta valoración de los elementos de convicción que se le presentaron; por lo que, ese Tribunal considera que este reclamo no puede ser acogido.

Nótese al respecto, que en los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido en el              art. 234.10 del CPP, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste en contra de la víctima, antes y con posterioridad a la comisión del delito; para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración sus derechos.

Entendimiento a partir del cual, las autoridades judiciales en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen la existencia de este peligro de fuga; lo que en el caso concreto aconteció, al señalar que el imputado aprovechó el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima por el consumo de bebidas alcohólicas, añadiendo que “…no es racional, no es lógico y no es apegado a la conducta de un ciudadano común, el hecho de que el imputado habiendo compartido bebidas alcohólicas con la víctima, proceda a desnudarla y a sacarle fotos para luego subirla a las redes sociales, con fines lascivos, consiguientemente, ello nos hace concluir razonablemente que el imputado si se constituye un peligro no solamente para la víctima, sino también para la sociedad” (sic).

Consiguientemente, la fundamentación efectuada por las autoridades demandadas denota que se basaron en los criterios señalados por la jurisprudencia constitucional contenida en la       SCP 0394/2018-S2, que fue glosada en el Fundamento              Jurídico III.3 de este fallo constitucional; por cuanto, se analizaron las circunstancias del delito atribuido, de cuyo contexto deriva un estado de vulnerabilidad en la víctima.