SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.4.2.

El segundo punto objeto de apelación incidental, se circunscribe en la impugnación a la incorrecta compulsión y análisis de los elementos de convicción, falta de coherencia y logicidad en el razonamiento del juzgador, a efecto de acreditar la probabilidad de autoría en el delito de abuso sexual; pues, no existe algún elemento objetivo, verificable, o en su caso, racionalmente probable que lo confirme; puesto que, el Certificado Médico Forense, como el Certificado Único para casos de violencia de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, no advierten abuso sexual, ya que si bien, se podrá afirmar que uno de los certificados refiere sospecha de abuso sexual; empero, no corresponde al galeno hacer una calificación jurídica y concluir “…sospecha de abuso sexual…” (sic).

Así de los argumentos glosados por el Tribunal de alzada, se extrae que con relación a la existencia de elementos de convicción para determinar la probabilidad de autoría del delito de abuso sexual y la denuncia que no se realizó una correcta valoración y análisis de los certificados médicos, las entrevistas y la propia denuncia; resuelve que el Juez a quo, realizó una correcta valoración de la prueba que se presentó, para determinar que existe suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del delito de abuso sexual.

Adviértase, que con relación a la concurrencia de este primer elemento referido a la probabilidad de autoría o participación en un hecho punible, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional y a los estándares internacionales de protección de Derechos Humanos, en delitos contra la libertad sexual, el Juez en la argumentación fáctica, está obligado a adoptar las medidas probatorias necesarias; en cuyos supuestos la razonabilidad en la valoración de la prueba, está condicionada a verificar si no se efectúa un tratamiento discriminatorio en el análisis de la misma; consecuentemente, en casos como violaciones sexuales, la falta de evidencia médica, no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima, ya que no necesariamente se verá reflejada la concurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, porque no siempre ocasiona lesiones físicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes.

En tal sentido, de acuerdo a la Resolución impugnada en el recurso de apelación, conforme a la entrevista psicológica efectuada por la psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), la víctima despertó “…semidesnuda, con el corpiño todo suelto, sintiendo dolor en su parte íntima…” (sic), y que conforme al Certificado Médico Forense se establece evidencia de sospecha de abuso sexual. El imputado, en su recurso de apelación, sostuvo que los certificados médico forenses, no afirman que hubiera abuso sexual; por cuanto, acreditan que la víctima no presenta signos de agresión en la esfera extragenital ni paragenital y que los desgarros existentes serían de data antigua, presentando vaginitis y síndrome de flujo vaginal, que serían resultado de una mala higiene o un desorden hormonal, ocasionando una irritabilidad; y que por esa razón, la víctima asociaría el dolor que sentía en la zona vaginal a causa de esta irritabilidad que le causaría este síndrome.

Sobre el particular, los Vocales demandados señalaron que luego de compartir bebidas alcohólicas con la víctima, está “…quedó en estado de vulnerabilidad, debido a que no podía poner ningún tipo de resistencia, por el consumo de bebidas alcohólicas, esta circunstancia fue aprovechada por el ahora imputado, quien procedió a desvestir a la ahora víctima, para satisfacer su líbido, que sin duda son actos sexuales no constitutivos de acceso carnal” (sic).

Advirtiéndose así, que el Tribunal de alzada, en la compulsa de elementos probatorios, consideró la situación de vulnerabilidad y el contexto en el que se produjeron los hechos, en base a una valoración integral, que formulan la razonabilidad del fallo y sometimiento manifiesto a los estándares internacionales y nacionales de protección a los derechos de las mujeres; y por consiguiente, el carácter reforzado, amplio y favorable que debe tomarse en cuenta para esta exigencia.