SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

Fragmento 4

Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca , a través de informe cursante de fs. 36 a 40, manifestaron que: a) La acción de libertad está abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías constitucionales, pero no se activa para analizar el fondo del proceso; por lo que, no puede constituirse en una instancia más de la jurisdicción ordinaria; b) El Tribunal de garantías no puede atribuirse la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, excepto en los casos en los que resulta evidente, que la misma fue ignorada por el juzgador o cuando su valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad; circunstancias que no se dan en el caso que nos ocupa; c) La Sala Penal Segunda, fundamentó y dio respuesta a los motivos de apelación, teniendo en cuenta la Resolución cuestionada y la debida congruencia respecto a lo pedido, debido a que: c.1) Se dio respuesta a su reclamo referido a que el Juez a quo realizó una incorrecta valoración de los elementos de convicción, a efecto de establecer la concurrencia del art. 233.1 del CPP; pues, se le explicó que se realizó una correcta valoración de los elementos de convicción que sustentaban la probabilidad de autoría; debiendo tenerse en cuenta, que el tema de la inviolabilidad de documentos, tenía que ser reclamado vía incidente; y que éste no fue el motivo de la detención preventiva del imputado. Asimismo, si bien en la Resolución del Juez a quo, se hace mención al Certificado Médico Forense, también refiere que el mismo certifica que no existen signos de violencia; no siendo la base para que se sustente las probabilidad de autoría respecto al delito de abuso sexual, sino, el hecho de quitar la ropa a la víctima, para satisfacer el libido del imputado; c.2) El Tribunal de alzada dio respuesta al tema planteado relacionado con el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1, tomando en cuenta que otras situaciones como el arresto y el informe ligado a éste, podían ser reclamados vía incidentes, los cuales no fueron los motivos que dieron origen a la detención preventiva del imputado; y, c.3) Se dio respuesta al tema relacionado con el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP; considerando que para sustentar este peligro de fuga, no solo se tiene que hacer un análisis de la SCP “0056/2014 de 3 de enero”, sino por el contrario un estudio integral de cada caso concreto                 (fs. 36 a 45).