SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

1)

Jorge Adalberto Quino Espejo y Fausto Juan Lanchipa Ponce, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 582 a 583, expresaron: 1) Al haberse efectuado la resolución unilateral del contrato de iguala profesional, esta quedó sin efecto, al igual que todos los aspectos contenidos en el mismo; toda vez que, “…la resolución unilateral es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales…” (sic), por lo que ante la voluntad de una de las partes de resolver el contrato, se deja sin efecto todo lo acordado, teniendo como consecuencia principal la cesación de los efectos que emanan del mismo; y, 2) La determinación de alzada fue notificada a la parte ahora accionante el 14 de septiembre de 2017 y la presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta el 15 de marzo de 2018; consiguientemente, opera el principio de inmediatez.

En ese entendido, se tiene que el memorial de apelación de 12 de octubre de 2016, presentado por la parte demandante de tutela, señala como agravios: 1) El contrato de iguala profesional suscrito entre el BDP-SAM en calidad de Fiduciario del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo-FDP con Erick Maldonado Riss -ahora tercero interesado- estipula lo acordado en relación a las características de los servicios que debían ser prestados por el mencionado abogado, el porcentaje y forma de pago de honorarios profesionales, las obligaciones y las consecuencias del incumplimiento de las mismas, la resolución anticipada de la referida iguala y la solución de controversias, consiguientemente, se pactó entre las partes suscribientes que ante la existencia de desavenencias, estás serían solucionadas por la autoridad  que las mismas partes reconocieron como competente, hecho que no fue correctamente valorado a tiempo de emitir Resolución; 2) Pese a que existe una previsión arbitral en el contrato de referencia, se asumió una competencia para resolver un tema que por decisión expresa de las partes debió ser dilucidada por otra autoridad, conforme determina la cláusula arbitral o compromisoria; y, 3) Ante la solicitud de regulación de honorarios profesionales del ahora tercero interesado, se debió rechazar la misma y disponer que se tramite en la vía competente, que conforme determina la cláusula vigésima del contrato de iguala profesional, es la de conciliación y en su defecto el arbitraje.