SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes, sean éstas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras cuando éstas versen sobre temas que no estén prohibidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, ante la o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral, pudiendo ser un arbitraje institucional o arbitraje Ad Hoc”

A efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada por el accionante, corresponde en primera instancia, referirse a la naturaleza de este mecanismo, herramienta o procedimiento que a partir de la vigencia de la Ley de Conciliación y Arbitraje, cuenta con una regulación específica, que permite delimitar su naturaleza jurídica y que se encuentra configurada en el art. 39.I de esta de norma en estudio. Al prever que: “El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes, sean éstas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras cuando éstas versen sobre temas que no estén prohibidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, ante la o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral, pudiendo ser un arbitraje institucional o arbitraje Ad Hoc” (las negrillas son añadidas).