SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

Fragmento 23

En ese entendido, se tiene que, en relación al primer punto de agravio, relativo a que el contrato de iguala profesional suscrito entre el BDP-SAM en calidad de Fiduciario del FDP con Erick Maldonado Riss -ahora tercero interesado- estipula lo acordado en relación a las características de los servicios que debían ser prestados por el mencionado, el porcentaje y forma de pago de honorarios profesionales, las obligaciones y las consecuencias del incumplimiento de las mismas, la resolución anticipada de la referida iguala y la solución de controversias entre otros aspectos, consiguientemente, se pactó entre las partes suscribientes que ante la existencia de desavenencias, estás serían solucionadas por la autoridad  que las mismas partes reconocieron como competente, hecho que no fue correctamente valorado a tiempo de emitir Resolución; alegación a la que los Vocales ahora demandados, señalaron que era necesario considerar entre otros elementos, la nota enviada por el BDP-SAM referida a la resolución del contrato, en el sentido que, al haberse determinado de manera unilateral la iguala profesional, esta quedó sin efecto, así como los aspectos contenidos en el referido contrato; consecuentemente, ante la resolución unilateral que es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales, se deja sin efecto lo pactado, desde el momento en que se conoce tal determinación, cesando en consecuencia sus efectos y no pudiendo mantener un cumplimiento posterior a su resolución.