SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

II.1.

II.1.    Contrato de iguala profesional, suscrito entre el FDP, legalmente representado y administrado por el BDP-SAM y Erick Maldonado Riss, por el cual, entre otros aspectos, acordaron en la cláusula vigésima, referida a la solución de controversias que: “20.1] Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes referente a la interpretación, aplicación, validez, cumplimiento o incumplimiento y la resolución del presente Contrato de Iguala Profesional y que no pudieran ser resueltas mediante acuerdo amigable entre ellas, será resueltas mediante conciliación inicialmente y, si esta no resultase exitosa, mediante arbitraje comercial bajo las normas detalladas a continuación: 20.2] Tanto la conciliación como el arbitraje se realizarán bajo las normas contenidas en la Ley N° 1770 de fecha 10 de marzo de 1997, y el reglamento de conciliación y arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz…”     (sic [fs. 18 a 22]).