SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S1

Fecha: 11-Oct-2018

Ahora bien, conforme la disposición citada, la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto”

El derecho al debido proceso, está contenido en el art. 117.I de la CPE, que estipula: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada’. Ahora bien, conforme la disposición citada, la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, tiene facultades para conocer y resolver un conflicto” (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente y conforme se desarrolló por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, el derecho al juez natural, es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, pero además constituye un elemento medular del debido proceso; por cuanto, asegura y precautela no solo la jurisdicción como potestad que ejerce el Estado de administrar justicia a través de las autoridades jurisdiccionales, sino el derecho de todo ciudadano que acude ante la autoridad competente, para ser oído con las debidas garantías, en un proceso justo, imparcial y dentro de los plazos razonables, por un juez o tribunal independiente, imparcial y con plena facultad para ejercer la función jurisdiccional encomendada por el Estado Plurinacional de Bolivia.