SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

1)

Félix Magne Pérez -demandante en el proceso laboral-, a través de su abogado en audiencia manifestó: 1) La solicitud que efectúa el accionante carece de fundamentación jurídica, puesto que aduce tener 61 años; empero, no adjuntó certificado de nacimiento que acredite ese extremo, además en esa condición gozaría de ciertos privilegios; sin embargo, eso no significa que no tenga capacidad de obrar y la línea jurisprudencial aludida adolece de veracidad; 2) El peticionante de tutela alega que se hubieran vulnerado sus derechos y que es una persona analfabeta; sin embargo, esas situaciones no se encuentran en el expediente, además a través de diferentes abogados se apersonó al proceso convalidando todas las actuaciones y si bien existe un error en el nombre de la empresa demandada, en materia laboral este aspecto es subsanable de oficio en cualquier estado del proceso; 3) El solicitante de tutela apeló la sentencia, teniendo el derecho de recurrir en casación, pero no lo hizo, quedando firme y válida la referida Sentencia, por lo tanto no existe persecución indebida puesto que el apremio se encuentra justificado; 4) Se dejaron sin efecto los embargos porque se interpuso una tercería de dominio excluyente por lo tanto solo queda ejecutar el mandamiento señalado, por lo que no existe un justificativo legal que amerite la procedencia de esta acción de libertad; 5) La SCP “1168/2014” de    10 de junio, se emitió con relación a un caso idéntico, en el que se libró mandamiento de apremio contra el representante legal de una institución, la causa se desarrolló en el marco legal y si hubiera existido algún vicio debió haberse activado los mecanismos y recursos de defensa; y, 6) Se hizo una oferta de pago “irrisoria” que fue rechazada, toda vez que transcurrió mucho tiempo en el proceso, concluyendo la etapa en la que se podía conciliar, antes de llegar a la sentencia, por lo que solicitó se deniegue la tutela.