Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad presentado, acotando que la SC 0503/2007 -no especifica fecha-, establece que antes de librarse el mandamiento de apremio, el juez tiene la obligación de “resolver” los mandamientos de embargo, rematar los bienes y si el monto no alcanza a cubrir la obligación recién expedir lo requerido; sin embargo, no se aplicó este extremo, por lo que solicitó se deje sin efecto el mismo condenándose en costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Buses
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- Fragmento 11
- salvo el caso que la condición de personero legal haya sido sustituida por otra persona y aceptada por la autoridad judicial, en cuyo caso la medida compulsiva será librada contra el nuevo representante legal’”
- Fragmento 13
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR