Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.
El accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la libertad; ya que se libró mandamiento de apremio en su contra, en razón a que la empresa Línea Sindical América Unidos no hizo efectivo el pago de los beneficios sociales a Félix Magne Pérez, sin tomar en cuenta que ya se procedió al embargo y secuestro de los bienes de la empresa aludida y que él actuó como un simple apoderado; no considerándose además que es una persona de la tercera edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Buses
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- Fragmento 11
- salvo el caso que la condición de personero legal haya sido sustituida por otra persona y aceptada por la autoridad judicial, en cuyo caso la medida compulsiva será librada contra el nuevo representante legal’”
- Fragmento 13
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR