SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 11
La SCP 0182/2012 de 18 de mayo, citada por la SCP 1169/2015-S2, respecto a la procedencia del apremio contra el representante legal de las personas jurídicas refirió que: “‘…en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Buses
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- Fragmento 11
- salvo el caso que la condición de personero legal haya sido sustituida por otra persona y aceptada por la autoridad judicial, en cuyo caso la medida compulsiva será librada contra el nuevo representante legal’”
- Fragmento 13
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR