SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
Buses
La demanda se siguió contra la Línea Sindical América Unidos, pero él actúa como representante legal de acuerdo al Testimonio 108/2017 -no lleva fecha- de la “…Linea sindical Buses América Unidos…” (sic), correspondiendo a una razón social distinta, además se debe tener en cuenta que simplemente funge como apoderado; vale decir, obedece a un mandato, siendo los directos responsables quienes otorgaron el poder.
Por otra parte, de acuerdo a la prueba que acompañó, demuestra que tiene 61 años, y a la luz de lo que dispone la SCP “0112/2014” de 26 de noviembre de 2014, se debe dejar sin efecto el mandamiento de apremio por su improcedencia al ser adulto mayor, además respecto a la línea jurisprudencial trazada, cuando se embargan los bienes de la empresa demandada el aludido mandamiento no es ejecutable, por lo que -según su criterio- está siendo ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Buses
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- Fragmento 11
- salvo el caso que la condición de personero legal haya sido sustituida por otra persona y aceptada por la autoridad judicial, en cuyo caso la medida compulsiva será librada contra el nuevo representante legal’”
- Fragmento 13
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR