SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

a)

Julio César Suárez Dorado, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Trinidad del departamento de Beni, por informe escrito de 4 de septiembre de 2018 -no lleva cargo de recepción-, cursante de fs. 30 a 31 vta., refirió que: a) Por Resolución de 27 de agosto de ese año, rechazó la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio contra el accionante, puesto que de acuerdo al art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), las sentencias ejecutoriadas se ejecutarán por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para su cumplimiento; asimismo, el           art. 216 del mismo Código, determina que si transcurrido el plazo señalado el demandado no cumple con la obligación, se librará el mandamiento precitado, dicha medida restrictiva destinada a que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, ya que la Constitución Política del Estado es garantista en cuanto a la protección de los derechos del trabajador; b) El mandamiento aludido, no debe ser entendido como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, se caracteriza por ser compulsiva, cuya finalidad es asegurar como ya se dijo el acatamiento de la obligación; c) El proceso laboral instaurado por Félix Magne Pérez contra la empresa Línea Sindical América Unidos, se encuentra en estado de ejecución de sentencia, cabe mencionar que asumió defensa de ese proceso José Pastor Rivera Zambrana, sin que se haya observado la razón social de esa empresa, posteriormente se apersonó el ahora impetrante de tutela, aclaró y ratificó ser el representante legal de dicha Línea Sindical, haciendo constar la elección del nuevo directorio, por lo que no es cierto que sea un simple apoderado, sino que fue elegido como representante de dicha entidad y en esa condición fue notificado con el Auto de conminatoria de pago de 29 de mayo del año citado, sin que hubiera acatado con lo ordenado, dentro del plazo ya referido; d) En el Código Adjetivo Laboral, no existe ninguna norma que establezca que en ejecución de sentencia, con carácter previo a librar el mandamiento de apremio, se deba proceder al remate de los bienes embargados, menos que una vez fenecido este, se pueda emitir el aludido mandamiento ante la insolvencia del ejecutado, ya que ambos institutos tienen naturaleza jurídica distinta, pues el embargo es potestativo del trabajador, mientras que el apremio es imperativo como medio coactivo para el cumplimiento de la sentencia; y, e) La Ley General de las Personas Adultas Mayores, no estipula que contra este grupo no proceda el mandamiento de apremio, más al contrario el art. 13 inc. f) de la misma normativa, indica que entre los deberes que debe tener una persona adulta mayor, es no valerse de esa condición para vulnerar derechos de otras personas, por tal motivo pidió se deniegue la tutela.