SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2018 de 4 de septiembre, cursante de fs. 36 a 39, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) El apremio corporal y las medidas precautorias, entre otras, el embargo, son institutos de distinta naturaleza jurídica y finalidad por cuanto el primero es una medida compulsiva, mientras que la segunda busca asegurar el cumplimiento de una decisión judicial definitiva; ii) El fundamento principal de la acción de libertad, radica en que no sería posible la emisión del mandamiento de libertad, cuando ya se dispuso el embargo y secuestro de los bienes de la empresa demandada, argumento jurídico que no es evidente por cuanto la SCP 0718/2012 de 13 agosto, moduló el entendimiento de la SC 0114/2007, estableciendo que es viable disponer el apremio del obligado al pago de beneficios sociales, independientemente de la existencia de medidas precautorias dentro de la causa principal, por lo que no se advierte ninguna vulneración ni restricción de la libertad del accionante por parte del juez demandado; iii) En cuanto a la edad del obligado para disponer la restricción de su derecho a la libertad, tampoco se encuentra fundamento legal en ninguna normativa, menos existe jurisprudencia que impida tal restricción, pues revisada la SCP 0112/2014 de 26 de septiembre, citada por el impetrante de tutela, esta no es aplicable, por no ser su relación fáctica análoga al caso concreto; y, iv) Sobre la falta de personería o representación legal del peticionante de tutela para ser sujeto al pago de la obligación determinada en el proceso laboral, a ese Tribunal de garantías no le corresponde pronunciarse al respecto, porque esa situación ya fue dilucidada en el proceso laboral motivo de la acción de defensa.