SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Félix Magne Pérez, se ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra aludiendo que sería representante legal de la Línea Sindical América Unidos, y que no se hubiese pagado Bs131 618,06.- (ciento treinta y un mil seiscientos dieciocho con 06/100 bolivianos), pidiendo su detención en el Centro Penitenciario Mocoví de Beni, siendo este aspecto un exceso, puesto que el prenombrado solicitó expresamente el embargo de los bienes de la empresa demandada e incluso el secuestro de estos, teniéndose varias unidades de flotas que se encuentran bajo dicha medida precautoria, fungiendo como depositaria Daniela Arias Oliveira, toda vez que el objeto de esa medida es asegurar el resultado del proceso garantizando el cumplimiento de la obligación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Buses
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- Fragmento 11
- salvo el caso que la condición de personero legal haya sido sustituida por otra persona y aceptada por la autoridad judicial, en cuyo caso la medida compulsiva será librada contra el nuevo representante legal’”
- Fragmento 13
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR