Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de junio de 2018, el demandante del proceso laboral, pidió apremio contra el representante legal de la empresa Línea Sindical América Unidos, en virtud al incumplimiento de la conminatoria de pago de sus beneficios sociales, siendo concedido por Auto de 12 de igual mes y año, complementado por providencia de 25 de dicho mes y año, ordenando se emita exhortos suplicatorios, encomendando la ejecución del mandamiento de apremio a los Jueces de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno de la Capital de los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz (fs. 8 a 9 y 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Buses
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- Fragmento 11
- salvo el caso que la condición de personero legal haya sido sustituida por otra persona y aceptada por la autoridad judicial, en cuyo caso la medida compulsiva será librada contra el nuevo representante legal’”
- Fragmento 13
- no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR