SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

2)

2) De igual forma en el mismo “CONSIDERANDO II” de la Resolución que se examina, en el numeral “4.-“, en lo que corresponde a la falta de personería, los criterios que hacen a la decisión de las autoridades ahora demandadas, son claros al señalar la obligatoriedad que le corresponde a uno de los suscribientes del documento de transferencia del inmueble en cuestión, como lo es la esposa del de cujus y los hijos de éste, como los son en el caso de origen los demandados, al constituirse éstos en la esposa e hijos del vendedor.

           Conforme lo señalado precedentemente, se hace evidente que el Auto de Vista 314/2017, hoy cuestionado de vulnerador del derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, responde en la medida de lo necesario a la excepción de impersoneria planteada en el proceso de origen por el ahora accionante, que es en realidad en lo que se centra la problemática planteada en el presente caso; consiguientemente, al establecer que el impetrante de tutela es heredero del obligado y como tal a su fallecimiento lo sucede, no solamente en sus derechos sino también en sus obligaciones, como es el caso de la obligación de entrega de la fracción del inmueble transferido, resultando a partir de ahí la existencia de legitimación pasiva o capacidad civil del demandado -ahora accionante- respecto al documento base de la demanda.

De igual forma, tómese en cuenta que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico que precede, la insuficiente fundamentación y motivación de una resolución, alegados por impetrante de tutela, debe tener relevancia constitucional, a partir de lo cual se hace necesario analizar la incidencia de dicho acto, supuestamente transgresor, en la Resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; en cuyo caso corresponde denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional.

           Consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, llega a la conclusión, que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no infringieron los derechos invocados por el accionante, por cuanto realizaron una fundamentación concisa y clara, de los razonamientos desarrollados bajo los cuales consideraron confirmar la Resolución impugnada en alzada, respecto de las excepciones planteadas en el proceso monitorio, por lo que se considera que no existió agravio alguno.