SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           En el proceso monitorio de entrega de inmueble, el accionante en su condición de demandando, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, la cual fue declarada improbada en primera instancia y confirmada mediante Auto de Vista 314/2017 en apelación; razón por la cual, mediante la presente acción de defensa, aduce que dicho fallo carece de una debida motivación y fundamentación, lesionando el derecho al debido proceso; toda vez que, en sus argumentos, los Vocales ahora demandados, expresaron sus criterios sin sustentar la misma en una norma legal que avale o respalde su decisión, en una especie de misiva o carta sin argumentos de hecho y derecho.

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, Ana Herrera Robles de Martínez y David Herrera Robles, en el proceso de estructura monitoria, demandaron la entrega de inmueble a Hilda, Benito y Trifón, todos Cruz Guerra (Conclusión II.1); situación ante la cual y considerando que no tiene legitimación pasiva, el hoy impetrante de tutela opuso excepción de falta de personería, arguyendo que él no habría firmado el documento de compra venta, proceso que mereció inicialmente la Sentencia 103/2016, declarando probada la demanda (Conclusión II.2). Posteriormente y dentro del mismo proceso, el Juez de la causa emitió la Sentencia Definitiva 98/2017, resolvieron las excepciones planteadas por las partes en el proceso de origen, declarando improbadas las excepciones de incompetencia e impersonería, manteniendo firme y subsistente la Sentencia inicial (Conclusión II.3).

En este estado del proceso fue deducido recurso de apelación, por el demandado ahora accionante, el cual mereció el Auto de Vista 314/2017, a través del cual los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmaron la Sentencia Definitiva 98/2017, la cual es cuestionada por el ahora impetrante de tutela a través de la presente acción de defensa, a cuyo efecto, corresponde el análisis de dicha Resolución, la misma que en sus partes esenciales señala: