Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.2.
II.2. Cursa la Sentencia 103/2016 de 27 de junio, pronunciada por el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Chuquisaca, declarando probada la demanda de entrega del bien inmueble, disponiendo que los demandados Teodora Guerra de Cruz, Hilda, Benito y Trifón, todos Cruz Guerra entreguen el inmueble ubicado en la zona de Quinray Quinray ex fundo Tucsupaya, con una superficie del 6 ha con 1000 m2, registrado en DD.RR. con la matrícula computarizada 1011990070855, a sus propietarios Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, Ana Herrera Robles de Martínez y David Herrera Robles (fs. 96 a 97 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR