SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
a)
Roberto Iborg Valdiviezo Salazar y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe escrito de 23 de abril de 2018, cursante de fs. 412 a 413, refiriendo que: a) En el proceso monitorio de entrega de inmueble, el accionante opuso excepción de “falta de legitimación pasiva para ser demandado”, la cual fue declarada improbada y confirmada mediante Auto de Vista 314/2017; b) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional señala que “’…no necesariamente implica que la resolución deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y citas reiterivas, al contrario, conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados’, así expresa, entre otras las SCP N° 903/2012 y 1792/2014” (sic); y, c) En el indicado Auto de Vista, en el punto 4 se dan dos elementos centrales que hacen a la confirmación del rechazo de la excepción: “1) Porque queda claro que el accionante es heredero del obligado y como tal a su fallecimiento lo sucede no solamente en sus derechos, sino también en sus obligaciones como es el caso de la obligación de entrega de la fracción del inmueble transferido, resultando a partir de ahí en, la existencia de legitimación pasiva del demandado respecto al documento base de la ejecución; 2) Porque la improponibilidad objetiva de la pretensión que sustenta por el hecho de ya poseer el ejecutante la fracción que pide su entrega no se adecua a la excepción de falta de legitimación, debiendo este aspecto reservarse para la vía ordinaria” (sic), de lo que se podría evidenciar que fueron claros y concisos en sus argumentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR