SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, Ana y David ambos Herrera Robles, mediante proceso monitorio demandaron la entrega de un inmueble, -lote de terreno ubicado en la zona de Quinray Quinray ex fundo Tucsupaya Baja, con una superficie de 6 ha, registrado en las Oficinas de Derechos Reales (DD. RR.) con la matrícula 1.01.1.99.0070.855, a cuyo efecto fue emitida la Sentencia inicial 103/2016 de 27 de junio, que declaró probada la demanda, ordenando la entrega del lote bajo conminatoria de desapoderamiento en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la indicada Resolución; en mérito a ello, los demandados Teodora Guerra de Cruz, Hilda y Benito, ambos Cruz Guerra, plantearon excepciones de incompetencia de la autoridad judicial y de impersoneria del demandado,             que fueron declaradas improbadas mediante Sentencia Definitiva 11/2017 de                      10 de enero; razón por la cual, interpusieron recurso de apelación, resuelto por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en su Sala Civil y Comercial Segunda, mediante Auto de Vista 130/2017 de 4 de abril, que anula obrados y dispone la remisión de informe sobre aspectos requeridos en la parte resolutiva, a fin de resolver las excepciones con precisión.

Posteriormente fue emitida la nueva Sentencia Final y Definitiva 98/2017 de                  4 de agosto, declarando improbadas las excepciones presentadas (de incompetencia e impersonería); Resolución impugnada vía recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista 314/2017 de 16 de octubre por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del indicado Tribunal -ahora demandados-, confirmando la Sentencia Definitiva 98/2017, fallo que no admite recurso de casación (art. 385 del Código Procesal Civil [CPC]), constituyéndose en cosa juzgada formal, Resolución que carece de fundamento y motivación; toda vez que, lejos de ser un fallo judicial, resulta ser una especie de carta o misiva, donde los Vocales demandados, expresaron sus criterios sin sustentar los mismos en una norma legal que la avale o la respalde.