SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 426 a 429 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos jurídicos: i) Al emitir una resolución judicial las autoridades, no significa que ésta necesariamente deba ser ampulosa en sus consideraciones, citas legales y argumentos, al contrario debe ser concisa, clara y que integre todos los puntos demandados; ii) Del análisis del agravio y del Auto de Vista 314/2017, emitido por los Vocales ahora demandados, no se evidencia cómo este Auto de Vista, con relación a la excepción de impersonería o legitimación pasiva, no hubiere sido clara en sus argumentos; toda vez que, da cuenta de la fundamentación suficiente, al tener el hoy accionante la calidad de hijo del de cujus, Alejandro Cruz Medina, y que a su fallecimiento lo suceden sus herederos no sólo en sus derechos sino también en sus obligaciones; y, iii) Si bien las autoridades demandadas omitieron, hacer referencia al artículo sobre la legitimación, sin embargo mencionaron claramente quienes ostentarían la legitimación pasiva en el proceso principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR