SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.5.
II.5. Cursa el Auto de Vista 314/2017 de 16 de octubre, pronunciado en apelación por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó la Sentencia Definitiva 98/2017, considerando que: a) Respecto a la excepción de incompetencia, expresaron: “…se expone como agravio el error de valoración de la prueba al existir otros codemandados en el proceso que se tramita en el Juzgado Primero Público Civil, el cual, se encuentra pendiente de resolución a la fecha y por lo mismo debe declinarse obrados ante el juez que conoció primero del proceso” (sic); sin embargo de la revisión de la prueba sostienen que: “…el proceso tramitado ante el Juzgado Público Civil N° 1, conforme lo señala el punto N° 7 (…) no ha merecido Sentencia y concluyó con el Auto de 12/09/2005, que declara probada la excepción de oscuridad y contradicción en la demanda, por consiguiente, no existe proceso vigente que además tenga como pretensión la misma que en el presente proceso, resultado maliciosa su invocación por los excepcionistas” (sic); y, b) Respecto a la falta de personería se aduce que ésta debe de entendérsela en sentido amplio con la carencia de acción y derecho del ejecutante respecto de la pretensión demandada, y de ahí se advierte que los demandados vienen a ser la cónyuge y los hijos del de cujus, resultando la primera suscribiente del documento base de ejecución y los restantes los codemandados por ser herederos del vendedor, razón por la cual, sí ostentan legitimación pasiva o capacidad civil para ser demandados por la obligación ejecutiva (fs. 382 a 383 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR