Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa el memorial presentado el 31 de mayo de 2016, mediante el cual Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, Ana Herrera Robles de Martínez y David Herrera Robles, en el proceso de estructura monitoria, demandan la entrega de inmueble contra Hilda, Benito y Trifón, todos Cruz Guerra (fs. 84 a 86 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR