SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

2)

El accionante menor de edad a través de su representante sin mandato, sostuvo que la Fiscal asignada al caso -hoy demandada- dispuso su retención en dependencias de la FELCC bajo un “arresto”; sin embargo, de la revisión del expediente, no cursa documentación alguna que acredite esta afirmación, dado que, cuando se produce un arresto esta actuación debe constar en los libros de la policía; por otra parte, tampoco refiere el prenombrado que se le hubiese exhibido un documento para sostener objetivamente que se emitió una orden de arresto; de igual manera, conforme relató el propio impetrante de tutela, después de prestar su declaración informativa en las oficinas ubicadas en la calle Indaburo 945 -según consta en la citación cursante a fs.3-, el investigador asignado al caso les indicó que aguardasen un momento, lo que denota que en ningún momento el citado funcionario policial restringió su libertad señalando que estaba arrestado por instrucciones de la autoridad Fiscal a cargo de la investigación; es más, de acuerdo a lo expresado tanto en su memorial y en la audiencia de acción de libertad, cuando el ahora peticionante de tutela así como sus familiares y abogada consideraron que transcurrió un tiempo prologado de espera, se trasladaron a estrados judiciales -donde la autoridad hoy demandada había acudido a una audiencia-, evidenciándose que podía trasladarse de un lugar a otro, despliegue que no puede efectuarse cuando una persona se encuentra arrestada; en tal contexto, este Tribunal no evidencia de forma alguna que hubiese existido materialmente el arresto referido por el peticionante de tutela; por lo que, sobre este punto no puede emitir un pronunciamiento favorable al respecto ni conceder la tutela solicitada.