SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos

En ese sentido, respecto a la asistencia técnica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debe tomarse en cuenta, que en observancia de la previsión contenida en el art. 260 del CNNA, forman parte también del Sistema Penal para adolescentes, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y Defensa Pública, entre otros, que pueden otorgar el asesoramiento que pueda requerir un menor en conflicto con la Ley, estando los derechos y garantías de los adolescentes asegurados por todos los integrantes del mencionado Sistema Penal (art. 261.II del referido Código), ello ante posibles situaciones en los cuales la Defensoría de la Niñez y Adolescencia forme parte de la acusación, lo cual no implica que las demás personas que integran el equipo multidisciplinario del cual se halla conformado, no pueda otorgar los asesoramientos que requieran, como ser, entre otras, atenciones psicosociales, en aplicación del art. 185 del citado cuerpo normativo que establece: “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos” (negrillas agregadas); aspectos concordantes con lo dispuesto también por su art. 274, que señala: “La persona adolescente con responsabilidad penal, deberá ser asistida por una abogada o un abogado privado o del Estado, por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia” (las negrillas son nuestras).

De lo precedentemente anotado, resulta evidente -en especial con relación al último articulado- que el adolescente puede estar asistido por un profesional en leyes de forma particular, o en caso de no contar con los medios necesarios para sufragar estos servicios profesionales, puede ser defendido por un abogado proporcionado por el Estado a través de alguna de las instituciones que forman parte del Sistema Penal para adolescentes descritos en el art. 260 del CNNA; en tal contexto, el acto tildado de ilegal no encuentra asidero; toda vez que, el hoy accionante contó con la presencia de una abogada privada que le asistió cuando prestó su declaración informativa; es decir, contó con defensa especializada; asimismo, se encontraban junto a él sus padres, todos ellos precautelando sus derechos y garantías, dando así a la actuación la legalidad que le es inherente; no siendo posible emitir algún reproche contra la autoridad ahora demandada, al ser inexistente lesión alguna a los derechos del menor respecto de esta actuación.