SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley (SSCC 1579/2004-R y 0044/2010-R, entre otras).

Conforme a ello, el parágrafo III de la misma norma, dispone que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”.