SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante menor de edad a través de su representante sin mandato, alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, la Fiscal de Materia demandada, omitió convocar al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, reteniéndolo en dependencias de la FELCC y disponiendo su “arresto” después de que prestó su declaración informativa de forma voluntaria, decisión carente de justificativo alguno; disponiendo posteriormente su aprehensión, sin que la misma se enmarque en los supuestos descritos por el art. 287 del CNNA, procedimiento viciado de nulidad que no puede derivar en el mantenimiento de su detención preventiva; asimismo, considera que no se le otorgó tiempo suficiente para asumir su defensa en la audiencia de medidas cautelares desarrollada el mismo día de su notificación con la imputación formal, además que la Fiscal de Materia hoy demandada, hizo entrever a la Jueza que ejerció el control jurisdiccional que no tenía domicilio, trabajo y familia, y que tendría facilidades para abandonar el país, sin exigírsele ningún documento de flujo migratorio.

Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es preciso aclarar que siendo que en el presente caso el ahora impetrante de tutela es un menor de edad, según consta en su cédula de identidad cursante a fs. 2, contando con diecisiete años de edad, y pese a que el acudir al Juez que conoce el proceso se constituía en un medio idóneo y eficaz para resolver los cuestionamientos efectuados en cuanto a la actuación Fiscal, corresponde hacer abstracción de la subsidiariedad por la protección reforzada en razón a su condición de vulnerabilidad por su minoridad, no sin antes aclarar, que de acuerdo con lo previsto por el art. 5 del Código Penal (CP), el peticionante de tutela ya era imputable al momento de la supuesta comisión del ilícito penal que se le endilga, contexto bajo el cual y, de acuerdo con los entendimientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde ingresar al análisis de la presente problemática dado los alcances y finalidad de protección de la acción de libertad y las condiciones en las cuales se desarrollan las situaciones de privación de libertad, especialmente de menores de edad, como acontece en el caso en examen, a efectos de comprobar o desvirtuar la presunta restricción de los derechos invocados por el accionante.

Así, tratándose de varios actos presuntamente lesivos al derecho a la libertad vinculado al debido proceso denunciados por el ahora impetrante de tutela, para una mayor comprensión corresponde efectuar un desglose de los mismos para su correspondiente análisis a efectos de arribar a una adecuada resolución, en tal sentido: