SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

denegó

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 308/2018 de 5 de julio, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) El 21 de mayo de 2018, se sentó la correspondiente denuncia, poniéndose a conocimiento de la autoridad judicial el inicio de investigaciones el 22 del mismo mes y año, de acuerdo a los plazos establecidos por ley; ii) Una vez citado el accionante, se apersonó en calidad de sindicado ante la autoridad competente, recibiéndose su declaración informativa; iii) Se emitió la Resolución de aprehensión por considerar la concurrencia de probabilidad de autoría, de fuga y obstaculización de acuerdo a lo previsto por el art. 287 inc. d) del CNNA, notificándose estos actos procesales el 4 de julio del citado año, a horas 12:25; posteriormente se presentó la imputación formal y en la citada fecha, según manifiesta el impetrante de tutela y la autoridad demandada, se dispuso su detención preventiva por autoridad jurisdiccional competente; iv) Respecto al argumento sobre un procesamiento indebido; toda vez que, la Fiscal demandada manifestó que el menor quedaba “arrestado” sin haberse emitido la orden de aprehensión, se advierte que a horas 12:25 fue notificado con la Resolución y orden de aprehensión, posteriormente se emitió la imputación formal; v) Se denunció la vulneración de la presunción de minoridad e inocencia, además de infringirse el art. 287 inc. d) de la citada norma; empero, de la lectura de dicho Código, se establece que el Fiscal tiene atribuciones para disponer la aprehensión de un menor cuando existen suficientes indicios de que es autor de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo es superior a tres años ante la posibilidad de que pudiera ocultarse, fugarse u obstaculizar la averiguación de la verdad; y, vi) Por lo expuesto, la Fiscal demandada actuó conforme establece el Código Niña, Niño y Adolecente, dentro de los plazos señalados, con la celeridad e inmediatez necesaria; toda vez que, se hallan involucrados menores de edad en calidad de sindicado y víctima, resolviéndose su situación jurídica el mismo día de su declaración informativa al disponerse su aprehensión, emitiéndose después la respectiva Resolución de imputación formal; de lo que se concluye no haberse vulnerado el debido proceso vinculado con la libertad, según establece el art. 115 de la CPE y las normas contenidas en el  precitado Código.