SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
A la defensa especializada gratuita, la cual es irrenunciable, no siendo válida ninguna actuación sin presencia de su defensora o defensor
Ahora bien, según las previsiones contenidas en el Código Niña, Niño y Adolescente, entre los derechos y garantías de un menor que se encuentra en conflicto con la Ley, el art. 262.I inc. h) del citado cuerpo normativo establece que tiene derecho: “A la defensa especializada gratuita, la cual es irrenunciable, no siendo válida ninguna actuación sin presencia de su defensora o defensor. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta finalizar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta”; es decir, que en toda actuación el menor debe contar con la presencia de un abogado que asuma su defensa técnica, la cual será gratuita cuando no cuente con un abogado particular, siendo necesaria e imprescindible la presencia del mencionado profesional, caso contrario el acto realizado en incumplimiento de esta norma, carecerá de validez. Aplicando esta disposición al acto denunciado de ilegal, se tiene que tal vulneración resulta inexistente, debido a que el peticionante de tutela se apersonó ante las oficinas de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil junto a su madre y padre, estando asistido técnicamente por una abogada, quienes firmaron al pie del acta de declaración informativa; por cuanto, no puede tildarse de no válido dicho acto, máxime si en la causa penal la víctima también es una menor que cuenta con doce años de edad y el delito que se investiga es el de violación de infante, niña, niño o adolescente, siendo deber del Ministerio Público precautelar la observancia y aplicación de la normativa especializada en procesos con menores involucrados que, conforme se tiene precisado líneas arriba, se dio por cumplida en razón a que el menor se encontraba asistido por un profesional del área y contaba con la presencia de sus padres quienes velaban también por el respeto de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de
- solo procede su privación de acuerdo con el principio de legalidad; como último recurso; y, por el tiempo más breve posible.
- d) Por requerimiento Fiscal
- Fragmento 13
- la detención ilegal es: “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por una autoridad competente cumpliendo las condiciones de validez legal de la restricción del derecho a la libertad física
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- Por su parte, el art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), determina que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”; y el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dice: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)'
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución,
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- A la defensa especializada gratuita, la cual es irrenunciable, no siendo válida ninguna actuación sin presencia de su defensora o defensor
- que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos
- 2)
- 3)
- 4)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo