SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

1)

1) Desconoce si esperaron a la abogada de confianza de su defendido, lo único que puede señalar es que estuvo incomunicado; 2) Cuando se ordenó su detención preventiva fue trasladado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde fue incomunicado, no pudiendo apelar por no tener un abogado de su confianza que le pueda asesorar, ingresándolo al “PC-7” y no así al “PC-4” donde correspondía ser recluido, sin que exista un acta de ingreso al Centro de Rehabilitación referido; y, 3) La jurisprudencia constitucional señala que los actos ilegales, las omisiones indebidas o amenazas de autoridad pública deben estar relacionadas con la libertad del accionante; es decir, que la denuncia efectuada tiene que tener vinculación con la misma como causa de su restricción o suspensión, debiendo además existir absoluto estado de indefensión, extremos que cumpliría.

Jaime Fulguera Ayma, en audiencia refirió que: 1) Adquirió un terreno el año 2016 con venta de reserva de propiedad, no compró al contado, el mismo siempre estuvo “embardado”, hay un portón grande y gente que entra y sale sin control, una semana antes de empezar a construir pasó y vio materiales y mucha gente construyendo en la zona, por lo que una vez que conversó con su esposa, se fue con dos camiones al terreno, y como estaba abierto el portón ingresó, no había nadie, los vecinos le miraban porque varias veces fue a preguntar, trasladándose a su terreno, pasaron por ahí dos personas a caballo a quienes les dijo que construiría, ellos le respondieron que esos dos terrenos se tenían que respetar, y que si quiere que construya en otros, pero que tenía que pagar la posesión de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), por lo que les respondió que ese terreno era de su propiedad pues él lo compro, indicándole que todo estaba embargado y loteado y que tenían que respetarlo; y, 2) En esas circunstancias le llamó su hermano quien le indicó que estaba aprehendido en Cotoca por avasallamiento, cuando no existió tal hecho porque tenía el documento de propiedad, por lo que fue a buscar al funcionario policial asignado al caso, quien le presentó al “Mayor”, llamando este último al Fiscal de Materia, quien leyó el documento y ordenó la inmediata libertad de los “detenidos”; empero, los funcionarios policiales mencionados no hicieron caso a dicha orden, señalando que debían esperar la providencia, tardando dos a tres días en que salga la misma, sin que los liberen a su hermano y los otros “detenidos”, y cuando “…ellos están haciendo declarar yo no conozco a nadie de los que me mencionaron y cuando me muestran una foto me dicen mira este es un reo de Palmasola que recién salió, está siendo buscado está haciendo jocha en el lugar y necesitamos capturarlo en mi ignorancia digo que mejor a un reo hay que culparlo, en ese momento me hicieron pisar el palito que yo había sido posesionado por él, en realidad no lo conocía los vecinos me conocen” (sic).