Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
c)
c) Desconoce el motivo que impidió a la parte accionante a apelar, siendo que tenían setenta y dos horas para hacerlo conforme establece la ley, como tampoco lo hizo en la misma audiencia pese a que su persona le reiteró que podía anunciar el recurso mencionado; d) No se demostró de qué manera se vulneró el derecho a la libertad, más bien de su fundamentación se advierte que confundió esta acción de libertad con una acción de amparo constitucional, puesto que en la Constitución Política del Estado se tiene establecido cuando se debe interponer una acción de libertad; y, e) El accionante no hizo una fundamentación coherente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- c)
- denegó
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR