SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de la demanda planteada, y ampliándolos señaló que: a) En relación a lo manifestado por la Jueza demandada en el sentido de que se estaría presentando esta acción de libertad después de sesenta y cinco días, corresponde señalar que el art. 125 de la CPE, no señala tiempo ni fecha límite para activar este mecanismo constitucional, pues presentaron esta acción de defensa porque es el único recurso que les queda, debido a que en sus audiencias cautelares participó una abogada que no conocía la causa, esto debido a que estuvo incomunicado desde el día de su arresto y también en su aprehensión, por lo que no tuvo una buena defensa técnica ya que le impusieron una abogada de oficio, y menos hizo uso de los medios y mecanismos que prevé la ley, no planteó incidentes ni apelaciones en su debido momento; y, b) Se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad personal, pues en principio se inició la investigación por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento y no así por el de extorsión, apareciendo este último delito por declaraciones que cambiaron la forma de la investigación, acelerando todo en menos de tres días.