SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03 de 3 de julio de 2018, cursante de fs. 258 a 264, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se tiene que la denuncia de la supuesta vulneración al derecho al debido proceso emergería de un proceso penal que radica en el Juzgado Público Mixto de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, dentro del cual se imputó al ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, robo agravado y otros, encontrándose actualmente detenido preventivamente, condición que determina la causalidad directa o indirecta entre el acto lesivo y la libertad; ii) Del cuaderno procesal a cargo de la autoridad demandada, se verificó que hubo asesoramiento técnico jurídico particular al momento de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, a través de la “…abogada Coral Basman Cuellar…” (sic), quien haciendo uso de los recursos previstos por ley, en la misma interpuso un incidente que si bien fue declarado improbado; empero, dentro del plazo que establece la norma no procedió a interponer recurso de apelación, ni contra el incidente y menos contra la decisión de audiencia cautelar; iii) Corresponde al hoy accionante demostrar la concurrencia de los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia para activar de manera directa la acción de libertad de carácter reparadora, por lo que de los dos puntos antes analizados precedentemente se tiene que demostraron una de las situaciones, es decir la vinculación directa entre el acto lesivo y la libertad; empero, no así respecto al estado de indefensión;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- c)
- denegó
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR