SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

iv)

iv) En uso de su defensa material, el ahora accionante bien pudo hacer conocer a la Jueza ahora demandada su descontento sobre su defensora técnica, así como la vulneración de sus derechos que se hubiesen dado desde su aprehensión, pero no lo hizo, no pudiendo salvar la vía constitucional presuntas negligencias de profesionales que se prestan para realizar defensa de oficio, lo único que se tiene es que asumió de manera voluntaria, no habiéndose demostrado el estado de indefensión por parte del accionante, por lo que no se cumplió con la activación directa a través de los dos presupuestos para la acción de libertad reparadora; y, v) En el caso de análisis se invocó la persecución indebida por una supuesta vulneración al derecho al debido proceso, sin que ello se enmarque en lo establecido por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando también los argumentos expuestos, y la revisión de los antecedentes indicados tanto por la parte accionante como por la autoridad demandada, al no haberse evidenciado un inminente peligro a la vida del accionante, máxime cuando esta acción emerge de un proceso penal que tiene control jurisdiccional.