SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
1)
La sociedad accionante a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda tutelar y ampliándolos, señaló que: 1) Las SSCC “1289/2010-R” y “1326/2010-R”, entre otras, establecen que toda resolución administrativa o judicial debe ser debidamente fundamentada; es decir, que la autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y realizar la fundamentación legal correspondiente, citando la norma que sustenta la parte dispositiva y la motivación; y, 2) Por otra parte, la SC “871/2010-R” establece cuáles son los elementos primordiales que debe tener una resolución sancionatoria; es así que, la emitida por la Técnica de Atención al Usuario y Consumidor, es simplemente una numeración de que se les multa y el monto que tienen que pagar, sin conocer por qué se les impone la multa; “hasta la fecha” no conocen del informe técnico, del muestrario fotográfico ni de la motivación fáctica del porqué se les estaría multando; en tal razón, no tuvieron conocimiento de los elementos probatorios en los cuales las autoridades demandadas basaron la arbitraria sanción.
1° CONCEDER la tutela impetrada en cuanto a los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y a la defensa, así como al principio de legalidad; dejando sin efecto la Resolución Administrativa/MJTI-VDDC-RR 002/2018 de 30 de enero; y, el Formulario 006 de 26 de octubre de 2018; en el cual, se consigna la sanción pecuniaria; sobre la base de los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 15
- III.3. Respecto al principio de legalidad
- 2.
- será detallada en la boleta de sanción
- el documento por el cual se impone una multa pecuniaria al proveedor infractor
- f)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO