Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, los representantes de Plaza Hipermercados S.R.L., rechazaron la imposición de la referida sanción, con el argumento que no se indicó de manera específica el motivo o la causal por la cual se sancionó a dicha sociedad, razón por la cual, se vulneró el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; motivo por el que solicitan se dicte una nueva resolución que especifique con claridad fáctica los motivos para imponer dicha sanción (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 15
- III.3. Respecto al principio de legalidad
- 2.
- será detallada en la boleta de sanción
- el documento por el cual se impone una multa pecuniaria al proveedor infractor
- f)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO