SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 2017, en sus instalaciones ubicadas sobre la Av. Banzer y Cuarto anillo, se constituyó Eliana Magaly Roca Angles, Técnica de Atención al Usuario y Consumidor -ahora codemandada-; quien, luego de realizar la verificación de las instalaciones, procedió a elevar un acta sancionándola con una multa de UFVs3000.- (tres mil unidades de fomento a la vivienda), sin ninguna explicación o argumentación que acredite o explique el porqué de tan exagerada sanción, simplemente se limitó a mencionar la normativa transgredida de la Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores -Ley 453 de 4 de diciembre de 2013-; ante este acto arbitrario, en tiempo hábil y oportuno -el 7 de noviembre de 2017-, se presentó el respectivo rechazo de la imposición de dicha sanción ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, argumentando la falta de motivación de la Resolución sancionatoria, con la cual, la verificadora les notificó de manera posterior al acto de inspección.
El 19 de febrero de 2018, fue notificada con la Resolución Administrativa/MJTI-VDDUC/RR 002/2018 de 30 de enero, emitida por el Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, quien en su primer Considerando, sin entrar en el análisis exegético del caso, emitió un criterio de valoración subjetiva, al indicar que el recurso de impugnación presentado por el proveedor, no justifica la presencia de productos vencidos en el área de panadería, motivo de la sanción impuesta; en los siguientes Considerandos realizó una explicación ampulosa de la normativa y solamente guarda tres líneas para explicar que la Responsable del Centro de Atención al Usuario y Consumidor Santa Cruz, en el Informe Técnico, describió hallazgos encontrados en el verificativo efectuado a esa sociedad el 26 de octubre de 2017, adjuntando fotografías impresas que justificaron la acción realizada; es decir, la Responsable Técnica del Centro de Atención al Usuario y Consumidor, labró un informe en el cual describió su inspección y les impuso una sanción grave, sin que se les haya entregado una copia del citado informe para que puedan asumir legítima defensa y presentar los descargos correspondientes.
Al desconocer la motivación o la causa de la sanción, desconocen también el razonamiento o proceso lógico mediante el cual se dosificó la sanción impuesta, situación que imposibilitó el descargo probatorio correcto y una debida impugnación con los fundamentos legales, fácticos y técnicos que puedan dar lugar a la revocatoria de dicha sanción; siendo que, el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece como elemento esencial del acto administrativo al fundamento o motivación; en tal razón, acusa la transgresión al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 15
- III.3. Respecto al principio de legalidad
- 2.
- será detallada en la boleta de sanción
- el documento por el cual se impone una multa pecuniaria al proveedor infractor
- f)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO