Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
será detallada en la boleta de sanción
En ese contexto, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 453 y su Reglamento, se emitió la RM 081/2015, que aprobó el Reglamento de Verificación de Servicios y Productos en Aplicación del Derecho de la Información y Prevención de Publicidad e Información Engañosa o Abusiva; el cual, en su art. 13.I determina como infracción grave: “e) Proporcionar al usuario o consumidor bebidas alcohólicas, refrescos y otros productos que se encuentren vencidos”; estableciendo una multa de UFVs3000.- por la “vulneración a una infracción grave”; misma que será detallada en la boleta de sanción conforme a lo dispuesto por el art. 16.I. inc. c). y II del citado Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 15
- III.3. Respecto al principio de legalidad
- 2.
- será detallada en la boleta de sanción
- el documento por el cual se impone una multa pecuniaria al proveedor infractor
- f)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO