SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
III.5. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia que los demandados, vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, el principio de legalidad, en razón a que la Resolución sancionatoria emitida carece de motivación y fundamentación; toda vez que, en la misma no se indica de manera específica, cuál el motivo o la causa por la que se le impuso la sanción consistente en una multa de UFVs3000.-
Por su parte, los demandados, manifiestan que la empresa accionante tenía conocimiento de los motivos de la sanción pecuniaria; toda vez que, la boleta de infracción se encuentra suscrita por el administrador, y que el muestrario fotográfico fue efectuado en cumplimiento de la normativa y de manera conjunta; además, la parte accionante no puede alegar que este procedimiento le es ajeno, debido a que ya en ocasiones anteriores fue sancionada de la misma manera.
Una vez detallados los argumentos de las partes, nos corresponde puntualizar que la imposición de cualquier sanción, sea cual sea, se encuentra sujeta a un procedimiento; y en este caso en particular, el mismo se encuentra expresamente establecido en el art. 9 del Reglamento de Verificación de Servicios y Productos en Aplicación del Derecho de la Información y Prevención de Publicidad e Información Engañosa o Abusiva; aprobado por la RM 081/2015, que regula la forma secuencial en la cual deben suceder los actos; todo ello, a efecto que se garantice al administrado el ejercicio de todos sus derechos.
De los alegatos vertidos por la parte accionante y de lo adjuntado al cuaderno procesal, se evidencia que el 26 de octubre de 2017, Eliana Magaly Roca Angles, Responsable Técnica del Centro de Atención al Usuario y Consumidor, hizo verificativos a Plaza Hipermercados S.R.L, habiendo consignado en la boleta de infracción Formulario 006, la sanción de UFVs3000.-; sin embargo, se advierte que la misma no efectuó una descripción sucinta de los hechos, como tampoco realizó el detalle de los productos vencidos ni procedió a identificar a las personas que intervinieron en la verificación; actos que son necesarios para poder cumplir con la finalidad de que el administrado, pueda ejercer su pleno derecho a la defensa.
Posteriormente, en base a estos antecedentes, la empresa accionante, a través del memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, impugnó la sanción al considerar que se le vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, debido a que no se establecieron los motivos por los cuales se le impuso dicha sanción pecuniaria; impugnación que fue resuelta mediante Resolución Administrativa/MJTI-VDDC-RR 002/2018, emitida por el Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, quien basó su determinación en el Informe Técnico 145/2017 de 14 de noviembre, emitido por la precitada Responsable Técnica.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Verificación de Servicios y Productos en Aplicación del Derecho a la Información y Prevención de Publicidad e Información Engañosa y Abusiva, se tiene que, ante la evidencia de existencia o comisión de una de las infracciones señaladas en el art. 13 del mismo cuerpo procedimental, a efectos de poder imponer una sanción, debe seguirse el trámite previsto en el art. 9 inc. f) del aludido Reglamento; es decir, levantar el acta correspondiente donde conste lo acontecido en el proceso de verificación; sin embargo, en el caso analizado, esto no sucedió; toda vez que, la Responsable Técnica demandada, se limitó simplemente a consignar el monto de la sanción sin realizar una relación sucinta de los hechos, de los hallazgos evidenciados, el detalle de los productos vencidos ni la identificación de las personas que intervinieron en el acto; motivo por el que, al no haberse actuado conforme a procedimiento levantando el acta correspondiente de acuerdo a lo que indica el precitado artículo, se impidió que la empresa accionante ejerza su derecho a la defensa, habiéndose impuesto de manera irregular una sanción pecuniaria sin realizar una relación sucinta, que establezca expresamente y con claridad las causas y las razones o fundamentos por las cuales se le impuso la sanción pecuniaria.
Tales hechos, a más de violentar el debido proceso de manera arbitraria, ocasionó lesión a derechos conexos como el de la defensa, habiéndose atentado también contra la esencia del principio de legalidad; además se tiene que, lo propio ocurre con la Resolución Administrativa/MJTI-VDDC-RR 002/2018, que confirmó la sanción pecuniaria impuesta, basándose en un informe de 14 de diciembre de 2017, emitido de manera posterior a la impugnación de 7 de noviembre del mismo año; sobre el cual, señaló que en el mismo se describieron los hallazgos encontrados en el verificativo, que fue realizado el 26 de octubre del indicado año; empero, dentro de esta Resolución no se pronunció sobre la denuncia efectuada en la impugnación interpuesta por la empresa accionante; por lo que, claramente se advierte que esta Resolución no está debidamente fundamentada.
Por ello, conforme a los fundamentos expuestos, se evidencia que se impuso una sanción y se emitió una Resolución confirmando la misma, sin que se levante el acta correspondiente que contenga sucintamente una relación de los hechos, la debida fundamentación legal y la motivación puntual y concreta en cuanto a las razones que indujeron a emitir el acto; por lo que, se concluye que no se cumplió con el procedimiento establecido en la normativa señalada en el Fundamento Jurídico III.2, ni con el contenido de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; toda vez que, no se advierte que en el razonamiento jurídico de los actos impugnados, se visualice el sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado ni a la ley, en cuanto a las irregularidades detectadas en el proceso de verificación, por una parte; y, la falta de fundamentación y motivación en la Resolución emitida por la Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, por otra; que no consideró los puntos reclamados por la sociedad accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 15
- III.3. Respecto al principio de legalidad
- 2.
- será detallada en la boleta de sanción
- el documento por el cual se impone una multa pecuniaria al proveedor infractor
- f)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO