SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

i)

Javier Pascual Mamani Quispe, Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, a través de su representante, en audiencia informó lo siguiente: i) La sociedad accionante no puso en consideración del Tribunal de garantías la boleta de sanción emitida, la cual se divide en dos partes; la primera, especifica la amonestación y recomendaciones, y la segunda, donde se establece la sanción; en el caso de Plaza Hipermercados S.R.L., se determinó la multa de UFVs3000.- en virtud del “…Articulo 13 parágrafo 1° inciso c), de la Resolución Ministerial 081/2015…” (sic), misma que, en la parte reversa del mismo formulario de infracción se encuentra detallada; y, ii) El referido formulario está suscrito por el representante o administrador del citado supermercado, quien conoce el porqué de la infracción, en este caso, correspondió emitir la respectiva boleta por encontrar productos vencidos en sus instalaciones.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; ii) Sobre el Procedimiento sancionatorio - Proceso de verificación, control e imposición de sanciones de acuerdo a la normativa respecto a los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores; y, iii) Análisis del caso concreto.