SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

2.

Por su parte, la Ley 453, tiene por objeto regular los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, y de las consumidoras y los consumidores, encontrándose sujetos a sus disposiciones, los proveedores de productos o servicios; así como las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en sus relaciones de consumo.

Asimismo, el art. 9.I de la Ley 453, dispone: “Los proveedores están obligados a suministrar productos o servicios en condiciones de inocuidad, calidad y seguridad, siendo responsables en el ámbito penal, civil y administrativo sancionatorio, del riesgo o daño causados a la salud e integridad física de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores”.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) 2130 de 24 de septiembre de 2014, fue aprobado el Reglamento a la Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores; el cual, es aplicable a las relaciones de consumo y prestación de servicios correspondientes a los proveedores de productos o servicios, así como a las usuarias y los usuarios, y a las consumidoras y los consumidores.

Así, el art. 6.I del citado Reglamento, dispone: “La autoridad competente del sector no regulado de defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, podrá ingresar a las instalaciones de los proveedores de productos y servicios, ya sean públicas o privadas, para fines de verificación en el marco de sus competencias”; por lo que, todos los proveedores de productos y servicios, sean éstos públicos o privados, tienen el deber de facilitarle el ingreso a sus instalaciones para el desarrollo de la verificación. Por su parte, el art. 38 del referido Reglamento, prevé la aplicación de las sanciones administrativas de acuerdo al procedimiento sancionatorio establecido en su normativa específica.

   Disponer se levante el acta correspondiente, ya sea de manera independiente o en la misma boleta de sanción (Formulario), que contenga una relación sucinta del proceso de verificación, realizando una descripción de los hechos, el detalle de los productos vencidos, la identificación de las personas que intervinieron en el acto, las circunstancias especiales y las razones o causas inmediatas que se consideraron para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista concordancia entre los motivos aducidos y las normas aplicables, con la finalidad que el administrado ejerza su pleno derecho a la defensa.