SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
f)
En cuanto al procedimiento en la verificación, el art. 9 del mencionado Reglamento, determina que: “Dentro de la verificación y/o control, los servidores públicos del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, deberán (…) f) Levantar un acta como constancia de la verificación y/o control a los lugares a donde se desarrollará o se desarrollaron los servicios ofertados por los proveedores, la que deberá estar suscrita por todos los intervinientes” (las negrillas nos pertenecen); señalando en su inc. g), que en caso de evidenciar en el verificativo la vulneración del citado Reglamento, de la Ley 453 o de su Decreto Reglamentario, se procederá a entregar al proveedor una boleta de sanción, sea de imposición de medidas precautorias o de amonestación con recomendación, según corresponda.
De los preceptos glosados anteriormente, se entiende que para la verificación, control e imposición de sanciones por transgresión a normas que rigen la protección y defensa de los usuarios y consumidores, se deberá seguir un trámite, mismo que se encuentra expresamente previsto; al cual, están sometidos tanto administradores como administrados, no pudiendo ninguno de ellos -en ningún caso- apartarse de lo dispuesto en dicha normativa, bajo riesgo de sancionar en el caso de los administrados o de incurrir en actos viciados de nulidad por parte del administrador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- Fragmento 15
- III.3. Respecto al principio de legalidad
- 2.
- será detallada en la boleta de sanción
- el documento por el cual se impone una multa pecuniaria al proveedor infractor
- f)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO