SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

f)

En cuanto al procedimiento en la verificación, el art. 9 del mencionado Reglamento, determina que: “Dentro de la verificación y/o control, los servidores públicos del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, deberán (…) f) Levantar un acta como constancia de la verificación y/o control a los lugares a donde se desarrollará o se desarrollaron los servicios ofertados por los proveedores, la que deberá estar suscrita por todos los intervinientes” (las negrillas nos pertenecen); señalando en su inc. g), que en caso de evidenciar en el verificativo la vulneración del citado Reglamento, de la Ley 453 o de su Decreto Reglamentario, se procederá a entregar al proveedor una boleta de sanción, sea de imposición de medidas precautorias o de amonestación con recomendación, según corresponda.

De los preceptos glosados anteriormente, se entiende que para la verificación, control e imposición de sanciones por transgresión a normas que rigen la protección y defensa de los usuarios y consumidores, se deberá seguir un trámite, mismo que se encuentra expresamente previsto; al cual, están sometidos tanto administradores como administrados, no pudiendo ninguno de ellos -en ningún caso- apartarse de lo dispuesto en dicha normativa, bajo riesgo de sancionar en el caso de los administrados o de incurrir en actos viciados de nulidad por parte del administrador.